
"No todo es derecho penal"
Cada estudiante identifica un rol determinado, que le gustaría desempeñar y bien sea como Juez, Defensor, Fiscal o cualquier otro interviniente; anhela el momento en que se encuentre frente a un micrófono exponiendo una tesis según sean sus intereses. Ya obtenido el título profesional, es indescriptible el momento en que se logra la primera actuación, valga decir que quienes optamos por la defensa; jamás borraremos de nuestros pensamientos la primera audiencia y la primera libertad.
A medida que se obtiene experiencia, empezamos a entender que la práctica profesional, dista mucho de las perspectivas que se nos mostraba en el aula de clases y aunque comprobamos eso sí, que la aplicación de la dogmática no resulta menos que apasionante y entendemos que sería imposible encontrar un oficio que traiga más satisfacciones, alegrías y recompensas; nos estrellamos con una afanosa realidad; la legislación y la política criminal enfocan el Derecho Penal como la solución a todos los problemas sociales. Se desvanecen muy rápidamente aquellos conceptos de ultima ratio y fragmentariedad que se nos habían impuesto como indispensables, a la hora de desplegar un análisis sobre una determinada situación o conducta que implicara determinar responsabilidad penal.
Son dos los principales motivos, llamémoslo de inconformismo; frente al ejercicio. En primer lugar, la avalancha permanente de reformas legislativas en materia penal que indistintamente el tópico abordado, siempre concluyen en incrementos punitivos, no pocas veces desmedidos frente a tipos penales ya existentes, lo que aleja cada vez más la posibilidad de mantener la libertad mediante algún subrogado penal, a la hora de obtener una condena y en segundo término, el desespero sin control por querer penalizar cada actuación humana; que fruto de la evolución social, se entienda dañina o que afecte de alguna forma los intereses mayoritarios.
De épocas muy antiguas existen hoy registros de la prisión como lugar de castigo, pero inicialmente estaban esos lugares instituidos como escenarios donde se buscaba hacer sentir el máximo poder, donde se mostraba la consecuencia de no ser de agrado del monarca y lejos de constituir un espacio donde solamente se limitara el derecho a la libertad, eran concentraciones de dolor y sufrimiento; se entendía el “derecho a encarcelar” como la potestad del poderoso de cobrar venganza frente a conductas que no siempre estaban establecidas en una norma, incluso obedecían más al capricho de quien la ordenaba. Quienes gustamos del estudio del Derecho Romano, conocemos referencias del Tullianum en donde el Rey Anco Marcio castigaba severamente los crímenes contra el Estado y entendía a los responsables penalmente como enemigos de Roma y era tal la severidad de la prisión, que no en pocos casos se tenía era como lugar de paso, mientras cursaba el “juicio”, porque la condena significaba la muerte. Pero no es difícil concluir que, desde épocas muy remotas existieron lugares destinados a confinar al diferente; coincidiendo todos en ser zonas de suplicio.
La evolución del hombre y los avances de la civilización, maduraron la idea de la prisión y establecieron que la sanción penal debía constituir exclusivamente en la privación de la libertad del condenado, sin que eso implicara el desconocimiento de los Derechos Humanos, al punto de llegar a nuestros días a entender que el objetivo último de la pena es la resocialización del individuo.
Sin embargo, con algo de rubor encontramos que la realidad penitenciaria se apartada cada vez más del deber ser y nuestras cárceles son ahora el fiel reflejo de la desigualdad social, lugares de corrupción y verdaderas escuelas criminales. Si revisamos los estudios de los comportamientos humanos post condena, encontramos que si bien algunos reflexionan y enmiendan sus errores y encuentran en dicha experiencia una forma de apartarse de la actividad criminal, no pocos recobran la libertad con una sensación de resentimiento y ánimo vengativo; que a la postre incrementa notablemente el índice de reincidencia delictiva. El paso del ser humano por la cárcel hablando de la realidad latinoamericana, deja una huella que lamentablemente implica una afectación social igual o mayor, aquella que se pretendía prevenir.
Si las cosas son así; ¿cuál el motivo entonces para que las políticas criminales que se debaten en los recintos del poder legislativo se encaminen al incremento de penas? Con algo de tristeza se advierte que, hemos retrocedido en el campo sancionatorio y estamos empezando a percibir la cárcel nuevamente como escenario de venganza, como aquel lugar en donde van las personas que, por haber causado un daño deben padecer uno similar; cuando lo cierto es que debemos admitir con gallardía el rotundo fracaso del tratamiento penitenciario como forma de resocialización. Esto sin mencionar aquellos casos donde la majestad judicial, se presta para acallar a quien representa una contradicción política, tópico sobre el que nos ocuparemos en otra oportunidad; pero estrategia ésta que además de vergonzosa, afecta en gran medida la problemática que venimos comentando.
Las reformas legislativas que como es costumbre, permanentemente desfilan en las gacetas; tienen la imperiosa tarea de revaluar la técnica sancionatoria y devolver a la sociedad el verdadero fin y función del Derecho Penal. Se tendrá que rehacer el catálogo de las penas, dejando como generadoras de privación de libertad aquellas conductas que definitivamente sean de una gravedad extrema y que por salud social impliquen la necesidad de apartar al condenado. Serán exitosos los sistemas judiciales que contemplen castigos lejos de los barrotes y grilletes, para borrar de una vez por todas la idea que la prisión es una forma de venganza, mediante la cual la víctima del delito y la sociedad en general, se convierten en audiencia de penurias y desconocimiento de la dignidad humana. La exigencia legal debe ser tal, que la facultad de privar de la libertad debe recaer exclusivamente en la solicitud que hace a un Juez, la entidad investigadora; permitir que la víctima tenga injerencia en esa determinación alimenta el error de ver a la cárcel como forma de retaliación privada.
Como sociedad debemos exigir a nuestros legisladores, disminución punitiva e implementación de regímenes sancionatorios que persigan otros aspectos, tal sería el caso pecuniario, ejercicio de cargos públicos, de la relación civil de parentesco y muchos otros; que generen realmente una intimidación en el ciudadano y se aparte de las ideas delictivas. Pero; dejar a los alcaides la tarea de perfeccionar seres humanos, como forma de resocialización, ha de ser un capítulo más en los textos de historia judicial.
Por si fuera poco lo anterior; vemos con sorpresa el imperioso afán de llevar al Código Penal todas las conductas que de alguna forma incomodan a la comunidad en determinados momentos históricos. Con absoluta pena evidenciamos que esta técnica se ha convertido en el comodín de aquellas personas que buscando un reconocimiento político o incluso ser elegidos mediante votación popular; se inflan de pecho proponiendo la penalización de todo lo que aparece en los titulares de prensa, pretendiéndose como regeneradores sociales; desconociendo por completo el irreparable daño que causan, no solamente en materia de congestión judicial; sino en el maltrato a la dogmática penal enmarcado a la fuerza como delictivas multiplicad de conductas.
Bastante falta hace echar mano de la criminología como ciencia y entender que no todos los comportamientos por incomodidad que causen, necesitan un tratamiento judicial; no queriendo decir con esto que debemos consentirlos, ni más faltaba; la invitación es a dirigirlos a diferentes jurisdicciones especialmente la policiva, que brinde sanciones prontas y que permitan a las víctimas reparaciones reales también en el menor tiempo posible.
Muy extenso, pero además bastante interesante resultaría un análisis de cada uno de los tipos penales que encontramos en las legislaciones latinoamericanas, con miras a concluir si vale la pena tenerlo como tal y de ser así, si la judicialización del mismo ha impactado en la disminución de su conducta, adelantándonos desde ya que la respuesta es negativa en casi la mayoría de los que vienen a la mente en este momento.
Para el momento en que escribo esta columna, en el territorio Colombiano se atraviesan tiempos de protesta y convulsión social que han dejado lamentables pérdidas en vidas humanas y patrimonios tanto públicos como privados; frente a lo cual no se hizo esperar como propuesta, la creación de un estatuto anti-vandalismo que a ojos de quien es lego en la materia entendería necesario; pero desconociendo que cada una de las conductas que se pretende castigar no solamente ya están previstas en el ordenamiento penal, sino que al día de hoy las judicializaciones que se han adelantado no han brindado ningún resultado significativo; por lo que mayor será el problema y el desprestigio de la actividad judicial, al entregarle un nuevo listado de punibles a procesar. Como este, incontables los ejemplos para demostrar que la tipificación de comportamientos en nada contribuye en la disminución de los mismos.
A manera de cierre hacemos una invitación; por quitar la importancia mediática de los procesos judiciales en el ámbito penal, por recuperar la majestad de le reserva investigativa y no persuadir o presionar a las autoridades investigativas y de policía judicial para que salgan a complacer a un escenario, el Derecho Penal no está llamado para que se califiquen por aplauso las decisiones judiciales; bastante falta les hace a los dogmáticos recuperar su respeto y credibilidad. Es tarea de quienes hacemos parte en cualquiera de los extremos de las salas de audiencia exigir que, así como nadie se atreve a cuestionar la técnica y criterios utilizados por un profesional en neurocirugía al momento de intervenir un paciente; tampoco se haga frente a una tesis seria expuesto por un abogado penalista, cualquiera que sea el rol que desempeña.
La invitación eterna a los jóvenes que llegan a las facultades derecho, a enlistarse en el maravilloso mundo del Derecho Penal, es encantador, mágico y por decir lo menos, indescriptible; pero ha de aplicarse a las situaciones y casos en que lo explicamos en el aula de clase exclusivamente; no todo es derecho penal.
Por: Diego Andrés Suárez Moncada
Abogado Penalista Universidad Externado de Colombia
@DiegoSuarezM